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Ley Orgánica de Procesos Electorales descarta observación internacional (RNV)

El artículo 476 establece que el Consejo Nacional Electoral solo podrá acreditar como observadores nacionales a venezolanos, inscritos en el REP y que no estén inhabilitados políticamente.
Copei solicitó la intervención extranjera. Roberto Henríquez, su director, dijo: “para tener unos observadores que puedan chequear, revisar todas las fases incluyendo electoral, la totalización y que sirvan de garantes objetivos”.
Desde el 2004 el sistema electoral venezolano cuenta con una plataforma totalmente automatizada. Entre los años 1958 y 1998 el proceso era manual.